Derecho laboral

Bonificación Judicial como Factor Salarial 2026: Qué Aprobó el Congreso y Cómo Impacta a la Rama Judicial

El Congreso aprobó reconocer la Bonificación Judicial como factor salarial pleno: qué cambia para las cesantías y prestaciones de la Rama Judicial en 2026.

Equipo JuridAI6 min de lectura

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que reconoce la Bonificación Judicial como factor salarial pleno, y no únicamente como base de cotización a salud y pensión, tal como ocurría desde 2013. La iniciativa surtió su trámite legislativo y pasó a sanción presidencial entre el 18 y el 22 de junio de 2026, lo que implica un cambio estructural en el régimen prestacional de jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial, con efectos directos sobre cesantías, primas y demás derechos que se calculan sobre el salario.

¿Qué es la Bonificación Judicial y por qué no era factor salarial pleno?

La Bonificación Judicial es un reconocimiento económico mensual creado en 2013 para los servidores de la Rama Judicial, que originalmente solo tenía efectos como base de cotización al Sistema General de Pensiones y Salud, sin constituir factor salarial para el cálculo de cesantías, primas u otras prestaciones derivadas del salario.

Esta limitación quedó establecida expresamente en el Decreto 383 de 2013, norma que creó la bonificación judicial y precisó que esta "se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y" salud, dejando fuera del concepto salarial pleno a las demás prestaciones sociales. Durante más de una década, este diseño normativo generó una brecha entre lo que efectivamente percibían los servidores judiciales y lo que se reconocía para efectos de cesantías y otras prestaciones, situación que alimentó numerosos litigios administrativos.

¿Qué cambia con el proyecto de ley aprobado en 2026?

El proyecto de ley aprobado tiene como objeto reconocer expresamente el carácter de factor salarial pleno a la Bonificación Judicial regulada por los decretos 382, 383 y 384 de 2013, ampliando sus efectos más allá de las cotizaciones a salud y pensión.

Así lo establece el propio texto legislativo, según el cual "la presente ley tiene por objeto reconocer el carácter de factor salarial a la Bonificación Judicial de que tratan los decretos 382, 383, 384" (Proyecto de Ley – Factor Salarial de la Bonificación Judicial). Esto significa que, una vez sancionada y vigente, la bonificación deberá incorporarse en el cálculo de cesantías, prima de servicios y demás prestaciones que tradicionalmente se liquidan sobre el salario básico, no solo sobre las cotizaciones a la seguridad social.

¿En qué etapa del trámite legislativo se encuentra el proyecto?

El proyecto superó su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y avanzó hasta quedar a un paso de convertirse en ley de la República, con sanción presidencial prevista para la última semana de junio de 2026.

El propio Consejo Superior de la Judicatura confirmó este avance institucional, señalando que "el Consejo Superior de la Judicatura destacó la aprobación en tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, del proyecto de" ley (Consejo Superior de la Judicatura). Para conocer el texto definitivo aprobado, así como las ponencias y debates, el seguimiento oficial puede consultarse en la Gaceta del Congreso y en el portal de Presidencia de la República, donde se publicará el decreto de sanción correspondiente.

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¿Qué dijo la jurisprudencia antes de esta reforma legislativa?

El Consejo de Estado ya había reconocido, por vía jurisprudencial, que la bonificación judicial tenía naturaleza salarial material para ciertos servidores, basándose en el deber legal del Gobierno de revisar el régimen salarial de la Rama Judicial.

En sentencia divulgada el 7 de junio de 2022, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que "la Ley 4ª de 1992 le impuso al Gobierno el deber de revisar el régimen salarial de los empleados de la Rama" (Consejo de Estado) Judicial, y concluyó que para servidores de la Fiscalía no acogidos a ciertos regímenes, la bonificación judicial constituye factor salarial de pago mensual obligatorio. Este precedente fue uno de los argumentos que impulsó la consolidación legislativa de 2026, al evidenciar una tensión entre la norma reglamentaria y la realidad salarial reconocida por los jueces.

La base legal histórica se encuentra en la Ley 4 de 1992, que facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Rama Judicial, incluyendo primas especiales sin carácter salarial que luego debían revisarse periódicamente.

El artículo 14 de esa ley dispuso que "el Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de" las altas cortes (Ley 4 de 1992, art. 14). Adicionalmente, el artículo 1 de la misma ley incluyó expresamente "los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría" (Ley 4 de 1992, art. 1) dentro del ámbito de aplicación de esta competencia gubernamental, consolidando el marco jurídico que hoy permite al Congreso modificar el carácter salarial de la bonificación judicial.

¿Por qué incluso normas de 2026 seguían limitando el carácter salarial de la bonificación?

Hasta antes de la sanción del nuevo proyecto, los decretos salariales vigentes en 2026 mantenían el esquema restrictivo de 2013, ajustando montos de la bonificación sin modificar su naturaleza limitada a efectos de cotización.

Así lo confirma el Decreto 321 de 2026, que dispuso "ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las" demás dependencias cobijadas (Decreto 321 de 2026), sin alterar el alcance salarial restringido. Esta coexistencia entre un decreto reglamentario que ajustaba montos y un proyecto de ley que transformaba la naturaleza jurídica de la bonificación evidencia el verdadero alcance de la reforma: no se trata de un simple incremento económico, sino de un cambio en la base de cálculo de las prestaciones sociales de toda la Rama Judicial.

En resumen

  • La Bonificación Judicial, creada en 2013, solo era base de cotización a salud y pensión, no factor salarial pleno.
  • El proyecto de ley aprobado en 2026 la reconoce como factor salarial para los regímenes de los decretos 382, 383 y 384 de 2013.
  • El trámite superó tercer debate en la Cámara y pasó a sanción presidencial entre el 18 y el 22 de junio de 2026.
  • El Consejo de Estado ya había anticipado este criterio en sentencia de 2022 para servidores de la Fiscalía.
  • La reforma se fundamenta en la Ley 4 de 1992, que faculta al Gobierno para fijar el régimen salarial de la Rama Judicial.
  • El cambio impacta directamente el cálculo de cesantías, primas y demás prestaciones de jueces, magistrados y empleados judiciales.

Preguntas frecuentes

¿La Bonificación Judicial ya es factor salarial en este momento?+

El proyecto de ley pasó a sanción presidencial entre el 18 y el 22 de junio de 2026. Hasta que el decreto de sanción se publique formalmente, el régimen aplicable sigue siendo el de los decretos 382, 383 y 384 de 2013, que limitan su efecto a cotizaciones de salud y pensión.

¿A quién beneficia este cambio normativo?+

Beneficia a jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial cobijados por los decretos de creación de la bonificación judicial (382, 383 y 384 de 2013), al ampliar la base de cálculo de cesantías y demás prestaciones sociales derivadas del salario.

¿Esta reforma tiene respaldo en decisiones judiciales previas?+

Sí. El Consejo de Estado, en sentencia de 2022, ya había reconocido naturaleza salarial material a la bonificación judicial para ciertos servidores de la Fiscalía no acogidos a determinados regímenes, sentando un precedente que reforzó el debate legislativo de 2026.

¿Dónde puedo consultar el texto definitivo aprobado por el Congreso?+

El texto definitivo y las ponencias del trámite legislativo pueden consultarse en la Gaceta del Congreso, mientras que el decreto de sanción presidencial se publicará en el portal de normativa de la Presidencia de la República correspondiente a junio de 2026.

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