Derecho de familia

Prescripción de la Sociedad Patrimonial en Unión Marital de Hecho 2026: Plazo de 1 Año Aunque No Haya Bienes

La acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescribe en 1 año desde la separación física, aunque no haya bienes (Ley 54 de 1990, art. 8).

Equipo JuridAI5 min de lectura

La acción para declarar, disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescribe en un (1) año contado a partir de la separación física de la pareja, sin importar si existen o no bienes para repartir. Así lo establece de forma expresa el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 y lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia: el reloj de la prescripción empieza a correr por el solo hecho objetivo de la separación, no por la existencia de un patrimonio que liquidar ni por una sentencia previa que reconozca la unión marital.

¿Qué es la sociedad patrimonial en unión marital de hecho?

La sociedad patrimonial es el régimen económico que surge entre compañeros permanentes cuando la ley presume que han conformado un patrimonio común, y que debe ser declarado judicialmente para producir efectos jurídicos. No es automática: requiere de una acción judicial que la reconozca, distinta de la simple existencia de la unión marital de hecho.

El artículo 2 de la Ley 54 de 1990 señala los casos en que "se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente", entre ellos cuando la unión ha tenido una duración mínima o existen hijos en común. Esta presunción es la que el juez verifica al momento de fallar sobre la disolución y liquidación de los bienes.

Es importante no confundir dos figuras distintas: la unión marital de hecho (un estado civil, en principio imprescriptible) y la sociedad patrimonial (un régimen económico sujeto a plazos de prescripción). Esta distinción es la base de toda la discusión sobre el término de un año.

¿Cuál es el plazo de prescripción y desde cuándo se cuenta?

El plazo es de un año exacto y corre desde el momento de la separación física de los compañeros permanentes, sin necesidad de trámites adicionales previos. Vencido ese año sin haberse presentado la demanda, la acción patrimonial se extingue, así existan bienes adquiridos durante la convivencia.

El texto literal del artículo 8 de la Ley 54 de 1990 es claro: "las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación". La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ratificó este criterio en su sentencia del 11 de marzo de 2009 (Rad. 85001-3184-001-2002-00197-01, compilación oficial), al precisar que "el demandante disponía del plazo corto y objetivo de un año, para promover las acciones [...] declaración judicial de existencia".

En la práctica, esto significa que el cómputo del plazo no espera a que un juez declare primero la existencia de la unión marital de hecho: corre desde el hecho material de la ruptura de la convivencia.

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¿La prescripción aplica aunque no existan bienes que repartir?

Sí. La jurisprudencia ha precisado que el término de un año corre por el solo hecho objetivo de la separación, independientemente de si hay o no bienes para liquidar y sin que se requiera una sentencia previa que declare la unión marital de hecho como condición para empezar a contar el plazo.

Como precisó la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia de 2009 (Rad. 85001-3184-001-2002-00197-01), el compañero permanente dispone de un plazo corto y objetivo de un año para promover las acciones, sin que su cómputo dependa de una declaración judicial previa sobre la existencia de la unión marital o de la sociedad patrimonial. Este punto es crucial: muchas personas creen erróneamente que, si no hay bienes evidentes o si nunca se "formalizó" la relación ante un juez, el plazo no corre. La realidad jurídica es la contraria: el solo paso del tiempo desde la separación, sin demanda, extingue la acción patrimonial.

¿Por qué la prescripción patrimonial es distinta de la del estado civil?

La acción para que se reconozca la existencia de la unión marital de hecho (estado civil) y la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial (régimen económico) tienen naturalezas distintas, y solo la segunda está sujeta al término de un año previsto en la ley.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-563 de 2015, trazó esta diferencia al precisar que "la unión marital de hecho declarada por un juez solo existe para efectos patrimoniales, mientras que el matrimonio genera un [estado civil]", lo que confirma que el reconocimiento de la unión y la liquidación de los bienes operan en planos jurídicos distintos. Esta separación conceptual explica por qué una pareja puede, en teoría, ver reconocida judicialmente su unión marital de hecho años después de la ruptura, pero perder por completo el derecho a reclamar bienes si dejó vencer el año para la acción patrimonial.

¿Cuándo se disuelve formalmente la sociedad patrimonial?

La sociedad patrimonial se disuelve por causales taxativas previstas en la ley, siendo la más relevante para efectos del cómputo de la prescripción la separación de cuerpos o de hecho entre los compañeros permanentes, ya sea por mutuo acuerdo o de manera unilateral.

El artículo 5 de la Ley 54 de 1990 establece que "la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos: 1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública", además de otras causales como la muerte de uno de los compañeros o la sentencia judicial que así lo determine. Identificar correctamente el hecho y la fecha de disolución es indispensable para calcular con precisión cuándo vence el año de prescripción.

En resumen

  • La acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescribe en un año contado desde la separación física (Ley 54 de 1990, art. 8).
  • El plazo corre aunque no existan bienes que repartir y sin necesidad de una sentencia previa que declare la unión marital de hecho.
  • La acción de estado civil (unión marital de hecho) y la acción patrimonial (sociedad patrimonial) son distintas: solo la segunda está sujeta a este término de un año, según la Corte Constitucional (Sentencia C-563 de 2015).
  • Las causales de disolución (mutuo consentimiento, muerte, sentencia judicial) marcan el punto de partida para el cómputo del plazo.
  • Dejar vencer el año puede significar la pérdida del derecho a reclamar la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de un año aplica aunque la pareja nunca haya ido a un juez a declarar la unión marital de hecho?+

Sí. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de la prescripción de la acción patrimonial corre desde la separación física, sin que sea necesaria una declaración judicial previa de la unión marital de hecho como requisito para iniciar el plazo.

¿Qué pasa si se descubren bienes después de vencido el año?+

La ley no condiciona el plazo a la existencia conocida de bienes; el término corre desde la separación. Si la acción patrimonial prescribió, en principio no podrá reclamarse la liquidación de esos bienes por esta vía, por lo que es clave consultar el caso concreto con un abogado.

¿La prescripción de la sociedad patrimonial afecta el reconocimiento de la unión marital de hecho como estado civil?+

No necesariamente. La Corte Constitucional ha diferenciado la acción de estado civil de la acción patrimonial; esta última es la sujeta al término de un año del artículo 8 de la Ley 54 de 1990, mientras que el reconocimiento del estado civil sigue reglas distintas.

¿Desde qué momento exacto se cuenta el año si la separación fue gradual?+

La ley y la jurisprudencia se refieren al hecho objetivo de la separación física. Determinar la fecha exacta puede ser un punto de prueba relevante en el proceso, por lo que documentar el momento de la ruptura es importante para no perder el término.

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